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Articulo 25 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 25. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

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La Comisión podrá por medio de actos de ejecución adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente sección, incluidas las relativas a:

a) la información que deban contener las estrategias de los Estados miembros;

b) las solicitudes y los pagos de ayuda, incluida la simplificación de los procedimientos resultantes del marco común de los programas escolares;

c) los métodos para dar publicidad al programa escolar y las medidas para la constitución de redes con relación a este;

d) la presentación, formato y contenido de las solicitudes de ayuda anuales, los informes de seguimiento y evaluación de los Estados miembros que participen en el programa escolar;

e) la aplicación del artículo 23 bis, apartado 4, en particular sobre los plazos de ejecución de las transferencias y sobre la presentación, la forma y el contenido de las notificaciones de transferencia.

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.