Articulo 25 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Artículo 25. Declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades

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1. Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley quedan obligados a formular en el Registro de declaraciones y actividades una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, seis meses anteriores a su nombramiento.

Voluntariamente, el cónyuge, la pareja estable o la persona con quien convivan en análoga relación de afectividad pueden formular esta declaración, que será aportada por el cargo público.

2. La declaración comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

a) La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

b) La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.

c) Los valores o activos financieros negociables.

d) Las participaciones societarias.

e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

f) Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.

g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. La declaración se realizará en el plazo improrrogable de un mes que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.

4. Los cargos públicos aportarán, junto con las declaraciones iniciales y las del cese, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la Administración tributaria. También pueden aportar la declaración voluntaria del cónyuge, de la pareja estable o de la persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, referida a estos tributos.

Estas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria.

5. La declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado anterior se presentarán en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.

6. Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o de otros, formularán además una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la Administración autonómica, insular o local o sean subcontratistas, o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de estas administraciones.

7. La declaración a la que se refiere el apartado anterior se ejecutará en el plazo improrrogable del mes siguiente a la fecha de toma de posesión en el cargo. Esta declaración será actualizada con carácter anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016