Articulo 25 Creación de Entidades Públicas
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»Artículo 25. Régimen de responsabilidad patrimonial.
Vigente
Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por los entes regulados en esta Ley, se estará a lo que dispongan sus Estatutos. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuviera adscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008