Articulo 25 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 25. Adscripción.
Vigente
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio de Transportes de Mallorca puede solicitar a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears -a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la adscripción de bienes del patrimonio de la comunidad autónoma con carácter permanente y directo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006