Articulo 25 Creación de l...la Energía

Articulo 25 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 25. Creación y composición de la Sala de Recurso

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1. La ACER establecerá una Sala de Recurso.

2. La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, seleccionados de entre el personal directivo actual o anterior de las autoridades reguladoras, los organismos responsables de la competencia u otras instituciones de la Unión o nacionales, y que cuenten con la experiencia necesaria en el sector de la energía. La Sala de Recurso designará a su presidente.

Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados oficialmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y tras haber consultado al Consejo de Reguladores.

3. La Sala de Recurso adoptará y publicará su reglamento interno. Este reglamento expondrá de forma pormenorizada los mecanismos que regulan la organización y el funcionamiento de la Sala de Recurso y las normas aplicables a los recursos ante la Sala de conformidad con el artículo 28. La Sala de Recurso notificará su proyecto de reglamento interno a la Comisión, así como cualquier cambio significativo de este. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre dicho reglamento interno en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación.

El presupuesto de la ACER incluirá una línea presupuestaria separada para la financiación del funcionamiento del registro de la Sala de Recurso.

4. Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019