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Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 25. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

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1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales, órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente en materia de interior y tiene por objeto servir como cauce de participación de los municipios y de sus Cuerpos de Policía, con el fin de colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.

2. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinar que en su seno se constituyan órganos encargados del estudio, con carácter previo, de todas aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010