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Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 25. Funciones de la Comisión.

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Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales:

1. Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma.

2. Establecer criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales.

3. Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de las Policías Locales.

4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal*. 

5. Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.

6. Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.

7. Las demás que le vinieran atribuidas por las Leyes.

*(NOTA: inciso "e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal" declarado inconstitucional)