Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
Artículo 25. Funciones de la Comisión.
Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales:
1. Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma.
2. Establecer criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales.
3. Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de las Policías Locales.
4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal*.
5. Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
6. Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
7. Las demás que le vinieran atribuidas por las Leyes.
*(NOTA: inciso "e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal" declarado inconstitucional)
- Artículo modificado por SENTENCIA 52/1993, DE 11 DE FEBRERO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 2446/1992. PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACION CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 4/1992, DE 8 DE JULIO, DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES.
(BOE de 11-03-1993) en vigor desde 11-02-1993