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Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 25. Uniformidad

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1. La uniformidad de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares será común para todos e incorporará los signos distintivos y de identificación que se determinen reglamentariamente.

2. Todos los miembros de la policía local y los policías auxiliares vestirán el uniforme reglamentario cuando se encuentren de servicio, excepto en los casos que establezca la legislación vigente y previa autorización del alcalde respectivo, en cuyo caso se identificarán con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio estará prohibido el uso del uniforme y el material reglamentario, excepto en los casos excepcionales establecidos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005