Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 25. Uniformidad
Vigente
1. La uniformidad de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares será común para todos e incorporará los signos distintivos y de identificación que se determinen reglamentariamente.
2. Todos los miembros de la policía local y los policías auxiliares vestirán el uniforme reglamentario cuando se encuentren de servicio, excepto en los casos que establezca la legislación vigente y previa autorización del alcalde respectivo, en cuyo caso se identificarán con el documento de acreditación profesional.
3. Fuera del horario de servicio estará prohibido el uso del uniforme y el material reglamentario, excepto en los casos excepcionales establecidos en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005