Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 25. Acreditación e identificación profesional.

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1. La acreditación e identificación profesional de los miembros de las Policías Locales de Extremadura se realizará mediante un carné profesional y una placa policial que serán iguales para todos los Cuerpos de Policía Local.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura deberá llevar consigo el carné profesional y exhibir en el exterior del uniforme la placa policial. Tendrá la obligación de identificarse con el carné profesional ante los ciudadanos que, afectados con motivo de su actuación como agentes de la autoridad, así lo requieran.

3. En el supuesto de que el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el carné profesional.

4. El carné profesional será expedido por la Junta de Extremadura según modelo aprobado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en el que deberá figurar, al menos, la identificación y categoría del funcionario, así como el número de su clave profesional y su número de Registro de Policías Locales. El número clave profesional será siempre el mismo con independencia de que el Policía Local cambie de municipio de destino.

5. La placa emblema, con el escudo policial del Ayuntamiento correspondiente, será facilitada por este último, y en ella figurará, en la parte inferior, el número de identificación profesional.

6. El carné profesional es propiedad de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017