Articulo 25 Coordinación ...e Canarias

Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 25.

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1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.

2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:

a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997