Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 25. Disposiciones estatutarias comunes.
Vigente
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.
2. El régimen de situaciones administrativas será desarrollado por los respectivos reglamentos conforme a lo previsto en la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las que se deriven de su función y del cuerpo al que pertenezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007