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Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 25. Retribuciones.

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Independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya cuantía será determinada por cada municipio, teniendo en cuenta su régimen de dedicación e incompatibilidades, así como la penosidad o peligrosidad de los correspondientes puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002