Articulo 25 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Artículo 25. Actualización y modificación del contrato programa
1. El contrato programa podrá ser actualizado o modificado por acuerdo de las partes mediante la incorporación de las adendas correspondientes, sin que resulte necesaria la elaboración de un nuevo contrato programa. Dicha modificación se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales previa propuesta dictada por el órgano directivo competente en gestión de los contratos programa, propuesta que deberá ser aceptada por la entidad local afectada.
2. No obstante lo anterior, la finalización del contrato programa que resulte por la incorporación producida en virtud de las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, será en todo caso la inicialmente pactada, con independencia de la fecha de inicio de cada prestación o servicio adicional.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024