Articulo 25 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 25. Límites y garantías del ejercicio del derecho de información.

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1. El consejo rector no puede negarse a facilitar las informaciones solicitadas por los socios, excepto en el caso de que, motivadamente, alegue perjuicio para los intereses sociales. Puede presentarse recurso contra el acuerdo denegatorio de la información ante la asamblea general, la cual ha de resolver sobre este punto en la primera reunión que celebre. La decisión de la asamblea general puede ser impugnada según lo establecido en el artículo 38.

2. El 10 por 100 de los socios de la cooperativa, o un mínimo de cien personas si ésta tiene más de mil, pueden solicitar por escrito al consejo rector toda la información que consideren necesaria sobre la marcha de la cooperativa, y el consejo rector ha de responderles, también por escrito, en el plazo máximo de un mes. Si los socios que han efectuado la petición consideran que la respuesta es insuficiente, pueden reiterar por escrito la solicitud, que, en este caso, ha de ser respondida públicamente por el consejo rector en la primera asamblea general que se celebre después de reiterar la petición, debiendo entregarse una copia escrita de dicha respuesta a las personas que hayan efectuado la solicitud.

3. La negativa del consejo rector, o la falta de respuesta, ante la solicitud de información de un socio o socia, al amparo del artículo 24 y del apartado 2 del presente artículo, comporta el derecho del socio o socia a ejercer las acciones que crea pertinentes mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002