Articulo 25 Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.
2. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.
3. Los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.
4. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, para la mejora de los servicios públicos.
- Artículo modificado por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 26-03-2014) en vigor desde 27-03-2014