Articulo 25 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Articulo 25 Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.

2. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.

3. Los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.

4. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, para la mejora de los servicios públicos.

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