Articulo 25 Contratos del... seguridad

Articulo 25 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 25. Anuncio de información previa.

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1. Los órganos de contratación podrán publicar en su perfil de contratante un anuncio de información previa relativo a los contratos que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, con el siguiente contenido.

a) Cuando se trate de obras, las características esenciales de los contratos que prevean adjudicar.

b) En los contratos de suministro, el valor total estimado de los contratos que tengan previsto adjudicar o de los acuerdos marco que tengan previsto celebrar relacionados por grupos de productos identificados de conformidad con el vocabulario de contratos públicos.

c) En los contratos de servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios.

2. Cuando se trate de contratos o acuerdos marco sujetos a regulación armonizada, los órganos de contratación comunicarán a los órganos competentes de la Comisión Europea, por medios electrónicos, la publicación de los anuncios de información previa en el perfil del contratante.

3. Para que los anuncios de información previa produzcan el efecto de reducir los plazos en la forma prevista en el artículo 42 de esta Ley, éstos deberán incluir toda la información que debe contener el anuncio de licitación. Ésta deberá estar disponible en el momento de la publicación del anuncio, y el anuncio de información previa deberá haber sido enviado para su publicación un mínimo de 52 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011