Articulo 25 Contratos de ...al consumo

Articulo 25 Contratos de crédito al consumo

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Artículo 25. Cobro indebido.

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1. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.

2. Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011