Articulo 25 Contrato de transporte terrestre de mercancías
Articulo 25 Contrato de t...mercancías

Articulo 25 Contrato de transporte terrestre de mercancías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Reconocimiento externo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador deberá comprobar su estado aparente y el de su embalaje, así como la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número y señales de los bultos.

2. Los defectos apreciados se anotarán por el porteador en la carta de porte, mediante la formulación singularizada de reservas suficientemente motivadas.

3. El porteador que carezca de medios adecuados para verificar la coincidencia del número y las señales de los bultos lo hará constar justificadamente en la carta de porte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010