Articulo 25 Contratación ...esponsable

Articulo 25 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 25. Incorporación de criterios de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los contratos.

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1. Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades de su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador deberán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos y con respeto a los principios previstos en la legislación básica de contratos del Estado, cuando el objeto contractual guarde relación con las mismas según el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, y que su inclusión proporcione una mejor relación calidad-precio a la prestación contractual o una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

La oferta económicamente más ventajosa para la Administración se entiende como aquella que no solo tenga en cuenta el menor precio, sino también parámetros de calidad y eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relación coste-calidad.

En función del objeto del contrato, el órgano de contratación determinará la fase del procedimiento de contratación que considera más adecuada para la incorporación de las cláusulas socialmente responsables y la consecución de los objetivos que persigue. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación introducirán dichos criterios preferentemente en la definición, en la descripción técnica del objeto contractual y/o en las condiciones especiales de ejecución contenidas en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de incorporarlas en otras fases del procedimiento contractual como criterios de solvencia o criterios de adjudicación.

2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.

En el anuncio de licitación, así como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente, deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.

3. Los modelos de pliegos incorporarán las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que tengan carácter transversal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019