Articulo 25 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 25 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 25. Sanción de prohibición de acceso.

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1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción.

2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007