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Articulo 25 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 25. Protocolos de actuación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la elaboración de protocolos de actuación interdisciplinares en el ámbito de la violencia de género. En particular en el judicial, policial, médico-legal, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres.

2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género y de protección de sus víctimas, a las que se refiere el artículo 3.1., deberán:

a) Garantizar la atención coordinada de la Administración riojana, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, así como con otras instituciones, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de género.

b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados.

c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad.

e) Desarrollar acciones de formación y publicidad sobre los protocolos.

3. Los protocolos deberán prever la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con el que establece esta ley.

4. La elaboración de estos protocolos será impulsada por el Gobierno de La Rioja, que recabará las aportaciones de las asociaciones o entidades afectadas. Su contenido será aprobado por el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.