Articulo 25 Consultas pop... ciudadana

Articulo 25 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 25. Votación anticipada

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1. La votación anticipada en las consultas puede realizarse por correo o por depósito en el período que establezca el decreto de convocatoria.

2. La votación anticipada por correo se realiza mediante el servicio postal en un sobre cerrado remitido al órgano que determine el decreto de convocatoria.

3. La votación por depósito se realiza mediante la entrega personal en un sobre cerrado a los servidores públicos designados al efecto.

4. La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)