Articulo 25 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 25. Votación anticipada
1. La votación anticipada en las consultas puede realizarse por correo o por depósito en el período que establezca el decreto de convocatoria.
2. La votación anticipada por correo se realiza mediante el servicio postal en un sobre cerrado remitido al órgano que determine el decreto de convocatoria.
3. La votación por depósito se realiza mediante la entrega personal en un sobre cerrado a los servidores públicos designados al efecto.
4. La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015