Articulo 25 Conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
1. Corresponderá a los órganos forales competentes la gestión de los espacios naturales protegidos. Dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la presente ley y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico, determine la Administración foral competente.
2. Cuando un espacio natural protegido abarque superficie de dos o más territorios históricos, la gestión se realizará en la forma que determinen las Administraciones forales competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994