Articulo 25 Consell Consultiu

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Artículo 25. Documentación que ha de acompañar a la consulta y audiencia a las personas interesadas

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1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá soli citar, por conducto de su presidente o presidenta, que se complete con docu mentación adicional. En tal caso, se interrumpirán los plazos establecidos en el artículo 24 anterior hasta la íntegra recepción de la documentación solicitada. Cuando se reciba la documentación íntegra, se iniciará nuevamente el plazo que tiene el Consejo Consultivo para emitir el dictamen.

3. El Consejo Consultivo podrá recabar el parecer de instituciones, enti dades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta. En estos casos, en el dictamen se ha de dejar constancia de este hecho.

Asimismo, podrán ser oídos ante el Consejo las personas directamente interesadas en los asuntos sometidos a consulta, a petición propia o a instancia del propio consejo. La decisión del pleno en este sentido es irrecurrible.

4. En el Reglamento del Consejo Consultivo se fijarán los requisitos for males de presentación de las consultas. Estos requisitos pueden incluir la remi sión de expedientes o documentos a través de medios informatizados y telemá ticos, a medida que se implanten las nuevas tecnologías en la administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010