Articulo 25 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»Artículo 25. Definición
Vigente
El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, el Observatorio) se constituye como órgano interdisciplinar, independiente, científico, de asesoramiento y propositivo, especializado en la gestión de datos y el conocimiento en materia de servicios sociales, con vocación de ser un espacio de referencia de análisis, estudio y estadística en la materia.