Articulo 25 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 25 Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de dictamen

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1. El Consejo de Garantías Estatutarias, tras recibir una solicitud de dictamen, debe pronunciarse en el plazo de tres días sobre su admisión a trámite o no. El Consejo sólo puede inadmitir la solicitud en caso de falta de legitimación o en caso de incumplimiento de otros requisitos procedimentales establecidos legalmente.

2. Si una solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias tiene defectos formales enmendables, el Consejo debe conceder un plazo de tres días a los solicitantes para que puedan enmendarlos. Transcurrido ese plazo, el Consejo debe adoptar en el plazo de dos días la decisión definitiva sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud. En tal caso, el plazo para la emisión del dictamen se computa desde la decisión definitiva de admisión a trámite de la solicitud.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias debe comunicar a los solicitantes de un dictamen, en el plazo de tres días, la decisión sobre la solicitud; en caso de inadmisión, la resolución debe ser motivada.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias puede requerir a los solicitantes de un dictamen la información y documentación complementarias que sean necesarias o convenientes para emitirlo.

5. El Consejo de Garantías Estatutarias puede solicitar al Parlamento, Gobierno, entes locales y demás instituciones públicas de Cataluña la información y documentación que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009