Articulo 25 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 25. Documentación
Vigente
1. El órgano consultante habrá de facilitar al Consejo cuanta documentación precise para pronunciarse sobre la cuestión planteada.
2. El Consejo, a través de la persona que ostenta su presidencia, y por acuerdo de aquella, podrá solicitar al órgano o institución consultante que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo previsto en el artículo 24 por el tiempo que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014