Articulo 25 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 25. Del Secretario general.
Vigente
1. El Consejo Consultivo contará con un Secretario general, perteneciente al Cuerpo de Letrados del propio Consejo, que actuará con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento.
2. El Secretario general será nombrado por el Presidente del Consejo Consultivo y ostentará la Jefatura del personal del Consejo, sin perjuicio de las facultades del Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002