Articulo 25 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 25 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Del Secretario general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Consultivo contará con un Secretario general, perteneciente al Cuerpo de Letrados del propio Consejo, que actuará con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento.

2. El Secretario general será nombrado por el Presidente del Consejo Consultivo y ostentará la Jefatura del personal del Consejo, sin perjuicio de las facultades del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002