Articulo 25 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 25 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 25.

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El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.

En los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, el plazo será de veinte días.

Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior.

En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005