Articulo 25 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
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»Artículo 25. Obligaciones de la persona cazadora formada.
Vigente
La persona cazadora formada deberá:
a) Estar presente en la actividad cinegética para realizar el primer examen en las actividades del artículo 5.b), la identificación y documentación de las piezas de caza para su traslado.
b) Presentar la acreditación de la formación que la habilita como persona cazadora formada a las autoridades competentes en materia de control de la caza cuando así se lo soliciten.