Articulo 25 Comercio de I. Balears
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»Artículo 25. Libertad de precios
Vigente
Los precios de venta de los productos tienen que ser los que determinen libremente los comerciantes, y ofrecidos, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, sin perjuicio de la normativa reguladora de la venta con pérdida y las excepciones establecidas en leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014