Articulo 25 Comercio de Aragón
Artículo 25.- Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante podrá adoptar, entre otras, alguna de las siguientes modalidades.
a) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
b) Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales reguladoras puedan establecer mayores plazos.
c) Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares.
d) Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas.
e) Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba.
f) Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial de productos o servicios en que consista la venta.
g) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro. En la publicidad de los mismos deberá constar dicha organización como destinataria de los ingresos y así se hará constar en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015