Articulo 25 Código de accesibilidad

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Artículo 25. Zanjas y obras en la vía pública

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25.1 Las afectaciones que las obras puedan causar con carácter temporal o provisional no pueden reducir las condiciones de un itinerario accesible o practicable por debajo de las correspondientes a este último. Caso que no sea posible mantener el itinerario habitual, se debe habilitar un itinerario alternativo que cumpla las condiciones indicadas, señalizarlo adecuadamente y dotarlo de las medidas para garantizar la seguridad de las personas con discapacidad.

25.2 Las zanjas y obras en la vía pública deben garantizar las condiciones siguientes:

a) Deben estar protegidas con balizas con un color contrastado, estables y sólidas y continuas en todos sus perímetros, de forma que no sean fácilmente desplazables y que impidan la caída en la zanja u obra.

b) Los cierres provisionales y los elementos de protección de las zanjas y obras que se hagan en la vía pública deben cumplir las condiciones establecidas en el apartado 11 del anexo 2a.

c) Los itinerarios de peatones accesibles o practicables no se deben obstruir durante las operaciones de carga, descarga y acopio de material.

d) El material y los escombros generados, cuando sea necesario dejarlos fuera de la obra, se tienen que ubicar en la calzada, siempre que sea posible sin obstaculizar la circulación. En caso de que sea imprescindible ubicarlos en la acera, han de dejar un paso libre de 0,90 m y han de respetar una distancia de 1,20 m ante cualquier acceso. En todos los casos, han de estar debidamente señalizados y protegidos para no constituir un peligro para los peatones ni para los vehículos.

e) Los cambios de nivel de los itinerarios alternativos provisionales se han de resolver con rampas accesibles siempre que sea posible. Las rampas practicables únicamente se admiten cuando se justifica que son la mejor solución posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024