Articulo 25 Cine de Cataluña

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Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña

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1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:

a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.

b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.

c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.

2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010