Articulo 25 Cine de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña
Vigente
1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.
b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.
c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.
2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010