Articulo 25 Cine
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Artículo 25. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

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1. Se podrán conceder ayudas a productores independientes para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores.

Asimismo, se podrán conceder ayudas para proyectos de películas para televisión y series de animación, siempre que la iniciativa de ellos pertenezca a productores independientes.

2. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la propuesta de un órgano colegiado que a tal efecto se constituya, que, en la formulación de sus informes tendrá en consideración:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo.

c) El plan de financiación que garantice su viabilidad.

d) La solvencia de la empresa productora y el cumplimiento por la misma en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas.

Asimismo, se valorará que el proyecto aplique medidas de igualdad de género en las actividades creativas de dirección y guión. Igualmente, se valorarán de manera específica los proyectos de productores independientes radicados en las Islas Canarias, en su condición de región ultraperiférica.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre los proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el caso de que no se cumpla con tal obligación.

4. Las ayudas sobre proyecto serán intransmisibles.