Articulo 25 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 25 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

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1. Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están obligados a:

a) Inscribirse con carácter preceptivo, siempre que exista sección habilitada para ello, en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Utilizar el distintivo específico del Gobierno de La Rioja en todas las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

c) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la periodicidad y plazos que esta fije.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.

f) Los centros e institutos y los organismos públicos de investigación que reciban financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación.

g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a informar del origen de los fondos de las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se soliciten, así como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.

2. Las consejerías, organismos de investigación y demás entidades integrantes de la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a:

a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la consejería competente los resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.

c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen.

d) Solicitar informe preceptivo a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos que gestionen en esta materia con las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de la planificación de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el proyecto de presupuestos.

g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.

3. La consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de proyectos o programas de ciencia, tecnología e innovación.

4. Las universidades, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su autonomía universitaria, estarán obligadas a:

a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.

c) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en esta materia desarrolle el Gobierno de La Rioja.

e) Colaborar con la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación en su condición de agentes principales en la materia, con el objetivo fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023