Articulo 25 Caza de Navarra

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Artículo 25. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales.

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1. Los cotos locales podrán tener tantos aprovechamientos cinegéticos como determine el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética aprobado, pudiendo tener cada aprovechamiento un titular diferente.

2. En todo caso, los Planes de Ordenación Cinegética sólo podrán establecer aprovechamientos independientes cuando los límites entre unos aprovechamientos y otros estén perfectamente definidos y sean compatibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005