Articulo 25 Caza y gestión cinegética

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Artículo 25. Superficies mínimas de los cotos de caza.

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Con carácter general, la superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022