Articulo 25 Caza de Galicia
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Artículo 25. Terrenos cinegéticos deportivos

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1. Tendrán la condición de terrenos cinegéticos deportivos aquellas áreas del territorio en que pueda practicarse la caza de conformidad con la legislación específica que regule las prácticas deportivas.

2. La federación de caza, las sociedades y las asociaciones constituidas al amparo de la legislación del deporte podrán solicitar la declaración de terreno cinegético-deportivo para practicar en el mismo la caza con un exclusivo carácter deportivo, exento de cualquier ánimo de lucro. En ningún caso la actividad o sus resultados podrán ser objeto de venta o comercialización.

3. Quienes presenten la solicitud habrán de acreditar la titularidad cinegética con arreglo a lo establecido en el artículo 23 y disponer de terrenos continuos cuya superficie mínima y máxima sea de 50 y 250 hectáreas respectivamente. La gestión cinegética de estos terrenos se realizará directamente por la entidad titular, que informará periódicamente, y con una frecuencia mínima anual, a la consejería competente en materia de caza del calendario de pruebas, modalidades y cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014