Articulo 25 Caza de Extremadura
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Artículo 25. Enclaves.

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1. Tienen la consideración de enclaves aquellas zonas de caza limitada con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más Ÿ partes de su perímetro por Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o por un Coto de Caza.

2. La superficie de los enclaves no computará dentro de la del coto en que se inscriban a efectos de contabilizar la superficie mínima del coto.

3. En los enclaves podrá prohibirse la caza a petición del titular de los terrenos que constituyen el enclavado, el cual deberá señalizarlos en la forma que se determine reglamentariamente, siéndole en estos casos de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de esta ley.

4. Los enclaves que se encuentren rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, previa autorización, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.7 de esta ley.

5. El aprovechamiento cinegético de los enclaves que no se encuadren en ninguno de los dos apartados anteriores se podrá realizar por el titular del coto en el que se inscriban. La superficie de este tipo de enclaves, considerada en su conjunto, no podrá superar, con respecto a la del coto, el 15 % cuando se trate de cotos privados y el 25 % cuando se trate de cotos sociales.

6. Los enclaves incluidos en los Cotos Regionales o Reservas de Caza podrán ser integrados en los mismos.