Articulo 25 Caza de Cantabria

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Artículo 25. Refugios Regionales de Fauna Cinegética.

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1. Los Refugios Regionales de Fauna Cinegética tienen por finalidad la protección y recuperación de poblaciones de fauna cinegética, o la realización de actividades de carácter científico o educativo relacionados con el objeto de esta Ley.

2. Los Refugios Regionales de Fauna Cinegética se constituyen mediante decreto del Gobierno de Cantabria. Su creación podrá ser promovida por entidades públicas o privadas que persigan fines científicos, culturales o deportivos relacionados con la protección, conservación y fomento de los recursos cinegéticos.

3. La gestión y administración de los Refugios Regionales de Fauna Cinegética corresponderá a la Consejería competente. Ésta podrá suscribir convenios de colaboración para la aplicación y desarrollo de planes de carácter científico con aquellas entidades públicas o privadas que tengan objetivos acordes con la finalidad de constitución de los Refugios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006