Articulo 25 Caza de C. Valenciana
Artículo 25. Cotos compartidos con otras comunidades autónomas.
1. Los nuevos cotos de caza que se constituyan, así como aquellos ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley, sobre terrenos compartidos con otra comunidad autónoma y cuya superficie en la Comunidad Valenciana resulte inferior a la establecida en el artículo precedente, podrán ser constituidos como tales si la suma resultante fuera superior a la mencionada en dicho artículo.
2. Dichos espacios se regirán por los planes técnicos de la comunidad cuyo territorio sea mayoritario, debiendo la Conselleria competente en materia de caza informar el plan técnico del espacio cinegético a fin de incorporar aquellos aspectos que garanticen que la actividad cinegética en la parte correspondiente a la Comunidad Valenciana se desarrolla de acuerdo con la normativa valenciana en materia de caza.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004