Articulo 25 Caza de C León -Derogada-

Articulo 25 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 25. Zonas de caza controlada.

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1. Serán zonas de caza controlada aquellas constituidas mediante Orden de la Consejería sobre terrenos vedados o sobre las zonas de seguridad, en los que se considere conveniente establecer un plan de regulación y disfrute de su aprovechamiento cinegético, que será realizado y aprobado por la Dirección General.

2. La gestión del aprovechamiento cinegético de estas zonas será ejercida por la Consejería, directamente o mediante concesión administrativa a través de pública licitación a sociedades de cazadores, conforme a las normas y procedimientos que se determinen reglamentariamente.

3. La Consejería, o la sociedad de cazadores concesionaria, deberán abonar a los propietarios de los terrenos, proporcionalmente a la superficie aportada, una renta cinegética que se calculará en función de la media de los cotos de caza de su entorno.

4. La señalización de las zonas de caza controlada, conforme a las características que reglamentariamente se determinen, correrá a cargo de la entidad que gestione el disfrute cinegético de las mismas.

5. La vigencia de una zona de caza controlada finalizará por Orden motivada de la Consejería.

Cuando se trate de una zona de caza controlada gestionada mediante concesión a una sociedad de cazadores, continuará en vigor mientras no termine el período de vigencia de dicha concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996