Articulo 25 Caza de Asturias

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Artículo 25.

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Queda prohibido el empleo de los métodos y medios de caza siguientes:

a) Lazos.

b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados.

c) Magnetófonos.

d) Aparatos eléctricos capaces de matar o atontar.

e) Fuentes luminosas artificiales.

f) Espejuelos u otros objetos deslumbrantes.

g) Dispositivos para iluminar blancos.

h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno.

i) Explosivos.

j) Redes y trampas si se emplean para muertes masivas y no selectivas.

k) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.

l) Gases y humos.

m) Aeronaves.

n) Embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.

ñ) Armas automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989