Articulo 25 Caza de Aragón

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Artículo 25. De los cotos deportivos de caza.

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1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro, se titularizan por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza y el aprovechamiento cinegético se realiza por cazadores afiliados a dicha federación. Estas sociedades de cazadores deportivas deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón. No tienen la consideración de ánimo de lucro los ingresos derivados de la expedición de permisos, tanto a socios del coto como a ajenos al mismo, para practicar el deporte cinegético, ingresos que deberán revertir directamente en la gestión y mejora del coto.

2. La gestión de los cotos deportivos de caza se realizará directamente por su titular, quedando prohibido el arriendo, la cesión de la gestión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos, sin perjuicio de que se pueda formalizar un cambio de titularidad del coto previos los trámites y cumplidos los requisitos necesarios.

3. Para poder ser titular de este tipo de cotos, las sociedades que los promuevan habrán de tener unos estatutos legalmente aprobados en los que deberá reconocerse el derecho a ser socio a los cazadores locales. El cazador local que lo solicite tiene el derecho a ser socio de la sociedad deportiva y a cazar en el coto deportivo, siempre y cuando acepte expresamente los estatutos de la sociedad, sin que estos puedan contemplar un número máximo de socios.

4. El titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior.

5. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos deportivos de caza, el departamento competente en materia de caza publicará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe presentar la sociedad titular del coto deportivo de caza.

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