Articulo 25 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 25.

Vigente

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1. Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito deben adoptarse por mayoría simple de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 23.3.

2. Se puede recurrir ante el Alcalde o Alcaldesa contra los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, incluso siendo de trámite, decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al procedimiento o bien suspendan su continuación, o que causen indefensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999