Articulo 25 Carreteras de Navarra

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Artículo 25. Financiación de las actuaciones.

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1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de Navarra.

  2. Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales.

  3. Mediante el procedimiento de colaboración con particulares.

  4. Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que pudiera otorgarse.

  5. Peajes o cánones por uso de la carretera.

  6. Establecimiento de contribuciones especiales.

  7. Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación administrativa.

2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago directo por el usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007