Articulo 25 Carreteras de Murcia
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»Artículo 25. Ejecución de las obras.
Vigente
1. La construcción, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras regionales, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de carreteras.
2. Las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivo a que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008