Articulo 25 Carreteras de Galicia

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Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.

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La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013