Articulo 25 Carreteras de Galicia
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»Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.
Vigente
La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013