Articulo 25 Carreteras de C Valenciana

Articulo 25 Carreteras de C. Valenciana

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Artículo 25. Informe previo.

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1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación viaria, los organismos o administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal notificarán a las administraciones titulares de las redes viarias afectadas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.

2. La aprobación provisional de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al sistema viario de la Comunidad Valenciana deberán contener un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas establecidas en la presente Ley y a los planes correspondientes que se deriven de la misma.

Los servicios técnicos de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, urbanismo y transportes emitirán, en el plazo de un mes, un informe previo a su aprobación definitiva comprensivo de las sugerencias que estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991